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Artículo 13 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ

Ley 45 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Deberán contar con personal químico idóneo, según los requisitos de esta Ley, las siguientes empresas e instituciones públicas y privadas: 1. Laboratorios de análisis químicos y de control de calidad, laboratorios de investigación química y de Química Industrial, laboratorios de fabricación de productos químicos y de alimentos. No se incluyen los laboratorios clínicos públicos o privados, los que estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes y el Código de Salud. 2. Las empresas que se dediquen a la importación, distribución y venta de productos químicos elaborados, materia prima y reactivos químicos. Así como las que representen a casas fabricantes de productos y reactivos químicos. 3. Los institutos, las entidades públicas o privadas dedicados a la docencia, investigación, producción o elaboración de sustancias químicas, cuyos procesos impliquen conversiones químicas o utilización de métodos químicos para los controles de producción y de calidad, así como los que se dediquen a la investigación y establecimiento de normas de control de calidad. 4. Industria química de generación y de transformación: Agroquímica, Química de Alimentos, Petroquímica, minería, textiles, plásticos, pintura, cementos, polímeros o cualquier otra actividad no contemplada en las anteriores categorías, que requiera los servicios de un profesional Químico idóneo. 5. Cualesquiera otras empresas que, sin estar incluidas en las mencionadas en los numerales anteriores, se dediquen a actividades relacionadas directamente con la Química.

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Artículo 14. Las empresas o instituciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán contar con los equipos y dispositivos de seguridad adecuados, que contribuyan a mantener la salud física y mental del profesional Químico en el ejercicio de sus funciones, según las normas de seguridad industrial e higiene, las especificadas por el Consejo Técnico de Salud y las entidades gubernamentales relacionadas con la materia, así como las normas establecidas en convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Estado panameño.

Ver artículo 14 de Ley 45 del año 2001

Artículo 15. Uno de los Químicos idóneos, que labore en las entidades mencionadas en el articulo 13, fungirá como responsable técnico y profesional de la actividad química que realiza la empresa o institucion.

Ver artículo 15 de Ley 45 del año 2001

Artículo 16. Los dictámenes, certificaciones, inscripciones de productos químicos, servicios de consultoría química, análisis químicos, peritaje y proyectos que sea necesario efectuar para cualquier institución pública o privada, a fin de que puedan ser tramitados en los casos requeridos, deberán llevar la firma de un profesional Químico idóneo, con su respectivo sello y número de registro, quien deberá haberlo ejecutado, dirigido o supervisado personalmente.

Ver artículo 16 de Ley 45 del año 2001

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