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Artículo 130 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 130. El tercer debate se dará en el Pleno de la Asamblea Legislativa cuando el proyecto de ley aprobado en segundo debate sea devuelto por la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo con el informe correspondiente.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 131. En los debates de la Asamblea Legislativa tendrán derecho a voz: 1. Los Legisladores o Legisladoras; 2. Los Ministros o Ministras de Estado; 3. El Procurador o la Procuradora General y el Procurador o la Procuradora de la Administración, y los Magistrados o las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia; 4. Los Presidentes o las Presidentas de los Consejos Provinciales, cuando se trate de proyectos de leyes presentados por éstos; y 5. Aquellas personas que sean citadas o requeridas, y a quienes el Pleno les conceda ese derecho.

Ver artículo 131 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 132. Es primer debate de todo proyecto de ley el que se le da en las Comisiones de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 132 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 133. Las Comisiones podrán introducir las reformas que crean convenientes, una vez debatido en su seno el proyecto.

Ver artículo 133 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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