Artículo 1334 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1334. El capitán sólo podrá tomar préstamo a la gruesa en los casos siguientes: 1. Cuando hallándose el buque en puerto extranjero, careciere de los fondos indispensables para continuar el viaje; 2. Durante el viaje, en interés particular de los cargadores, cuando fuere preciso trasbordar las mercancías por imposibilidad del buque para continuar el viaje.
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