Artículo 1336 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1336. Cuando en el contrato de préstamo a la gruesa sobre el buque dejare de mencionarse el flete, no se entenderá incluido éste; pero si se obligare el buque y la carga, se considerará comprendido el flete.
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Artículo 1338. El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: 1. La fecha y el lugar en que se hiciere el préstamo; 2. El capital prestado y el premio convenido; 3. El nombre, clase y matrícula del buque, y el nombre del capitán; 4. Los nombres y domicilios de la persona que da el préstamo y de la que lo recibe; 5. Las cosas o efectos sobre que recaiga el préstamo; 6. La enumeración particular y especificada de los riesgos y el tiempo por que se toman; 7. El viaje por el cual se corra el riesgo y su duración; 8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse; 9. Todas las demás cláusulas que estipularen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la naturaleza del contrato.
Ver artículo 1338 de Código de Comercio
Artículo 1339. Si en el instrumento del contrato no se hubiesen mencionado expresamente los riesgos, o dejase de estipularse el tiempo, se entenderá que el dador del dinero toma sobre sí todos los riesgos marítimos que generalmente asumen los aseguradores y por el mismo tiempo que éstos.
Ver artículo 1339 de Código de Comercio
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