Artículo 14 - Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 14. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. El Superintendente establecerá la forma y plazo de presentación del Informe de Liquidez Legal.
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Artículo 15. MULTA POR MORA EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LIQUIDEZ LEGAL. Los criterios para la imposición de multas progresivas por mora en la presentación de informes y/o documentos requeridos por las disposiciones legales o por Circulares y/o Notas de la Superintendencia, contenidos en el Acuerdo No. 298 de 23 de septiembre de 1998, son aplicables a la mora en la presentación del Informe de Liquidez Legal.
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