Artículo 14 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 14. En los centros de trabajo, se debe proveer de instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes para uso de personal femenino y masculino, considerando el uso para personas con discapacidades. El número, dimensiones, características y ubicación de elementos necesarios para el aseo personal, tales como cantidad de servicios higiénicos, urinales, duchas y lavamanos, se ajustará en cada centro de trabajo según la actividad económica que se practique y el número de trabajadores, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
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