Artículo 15 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 15. Si la actividad económica lo requiere, los centros de trabajo, dispondrán de dormitorios para uso del personal, los cuales deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador. Si el empleador brinda al trabajador vivienda para su uso personal, la misma deberá reunir las condiciones mínimas establecidas por las autoridades pertinentes para su ocupación.
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Artículo 16. Los sitios de trabajo deben contar con un comedor u otro lugar adecuado para comer cuando el personal requiera ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo. Los comedores deben estar bien ventilados y deben incluir aparatos que faciliten el buen estado de los alimentos, de preferencia un refrigerador al igual que artefactos para calentar los alimentos. El espacio de los comedores no estará alejado de los lugares de trabajo y se ubicarán independiente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, temperatura y demás características mínimas establecidas por la autoridad competente y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 16 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
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