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Artículo 18 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Los residuos peligrosos derivados de los procesos de producción se almacenarán en recipientes adecuados que se ubicarán en áreas específicas, debidamente señalizadas. El transporte y disposición final de los mismos debe cumplir con la normativa vigente.

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proceso


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Artículo 19. Todo empleador deberá mantener dentro del área de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible al trabajador, adecuadamente provisto de insumos necesarios para atender las lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Se debe fomentar el entrenamiento formal en primeros auxilios al personal que designe el empleador.

Ver artículo 19 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 20. En los establecimientos agrícolas que ocupen trabajadores migrantes de temporada o estacionales y el empleador se encuentre obligado contractual o legalmente a proveerles hospedaje durante al menos quince días se deberán adecuar locales para la protección contra la intemperie y para satisfacer sus necesidades básicas. De existir agua corriente y desagües, se instalarán duchas, lavabos, sanitarios y urinales en proporción al número de trabajadores, características del centro y tipo de trabajo realizado. De no existir estas, se facilitará agua en recipientes cerrados garantizando la salubridad del agua utilizada para la bebida y el aseo.

Ver artículo 20 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 21. Los empleadores deberán asegurarse que los centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios, que haya normado la autoridad competente. Se tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.

Ver artículo 21 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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