Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los sitios de trabajo deben contar con un comedor u otro lugar adecuado para comer cuando el personal requiera ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo. Los comedores deben estar bien ventilados y deben incluir aparatos que faciliten el buen estado de los alimentos, de preferencia un refrigerador al igual que artefactos para calentar los alimentos. El espacio de los comedores no estará alejado de los lugares de trabajo y se ubicarán independiente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, temperatura y demás características mínimas establecidas por la autoridad competente y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 17. En los centros de trabajo se debe disponer de iluminación que asegure la distribución uniforme de la luz sobre el área de trabajo en concordancia con el trabajo que se desempeña. Todas las áreas deben estar iluminadas satisfactoriamente cubriendo la totalidad de los lugares de trabajo.

Ver artículo 17 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 18. Los residuos peligrosos derivados de los procesos de producción se almacenarán en recipientes adecuados que se ubicarán en áreas específicas, debidamente señalizadas. El transporte y disposición final de los mismos debe cumplir con la normativa vigente.

Ver artículo 18 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 19. Todo empleador deberá mantener dentro del área de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible al trabajador, adecuadamente provisto de insumos necesarios para atender las lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Se debe fomentar el entrenamiento formal en primeros auxilios al personal que designe el empleador.

Ver artículo 19 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá