Artículo 143 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 143. No habiéndose convenido el precio del pasaje, si alguna de las partes lo solicitara, este será fijado sumariamente por el juez del lugar donde se celebró el contrato, previo dictamen de peritos.
Palabras clave de éste artículo
juezcontratoMarina Mercante
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 144. La nave fletada exclusivamente para el transporte de pasajeros, deberá conducirlos directamente, cualquiera que sea el número, al puerto de su destino, haciendo las escalas anunciadas en el contrato de fletamento o las que sean de uso común.
Ver artículo 144 de Ley 55 del año 2008
Artículo 145. Si el pasajero no llegara a bordo a la hora prefijada o abandonara la nave sin permiso del capitán, cuando este estuviera pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio del pasaje por entero.
Ver artículo 145 de Ley 55 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá