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Artículo 1486 - Código Administrativo

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Artículo 1486. Los Médicos Oficiales en virtud de su carácter de Médicos escolares, obligarán a los niños concurrentes a las escuelas públicas en quienes se noten síntomas de paludismo, a tomar dosis sucesivas de quinina. Los Directores y Maestros de Escuela velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición.

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niño


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Artículo 1487. El Personero Municipal, para la perfecta ejecución de este parágrafo, promoverá las acciones necesarias ante el Alcalde del Distrito, contra los que dieren lugar a ello por su falta de cumplimiento, dando cuenta al respectivo Gobernador de todos y cada uno de sus actos, bajo la pena de diez balboas de multa, si así no lo hiciere.

Ver artículo 1487 de Código Administrativo

Artículo 1488. Los Tenientes de Policía de las Secciones de Chiriquí, Herrera y Veraguas, ordenarán a uno de sus Vigilantes que haga visita todos los sábados a todas las casas de la población e inquiera si han cumplido o no con estas obligaciones. En caso de no hacerlo así, tanto el Alcalde como el Teniente de Policía respectivo quedan incursos en la multa de cinco balboas, que ingresará al Tesoro Nacional.

Ver artículo 1488 de Código Administrativo

Artículo 1489. El Médico Oficial dará cada dos meses, al Gobernador de la Provincia, un informe detallado del estado sanitario de la misma.

Ver artículo 1489 de Código Administrativo

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