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Artículo 149 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 149. Toda persona que posea títulos, contratos o concesiones mineras vigentes en la fecha en que este Código entre a regir deberá someterse a jurisdicción de la Dirección General de Recursos Minerales en lo pertinente a las relaciones que dichos derechos establezcan entre la Nación y el concesionario. En todos los demás asuntos quedarán inalterados los preceptos establecidos por los contratos, títulos o concesiones respectivas y se continuarán aplicando a ellos las leyes vigentes en la fecha en que entre a regir este Código.

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contratoDirección General de Recursos Mineralesderecho


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Artículo 150. Toda solicitud u oferta deberá contener la siguiente información: 1. Un encabezamiento que explique en términos generales la naturaleza de la solicitud u oferta y que indique el símbolo de identificación pertinente a los asuntos tratados en la solicitud u oferta, en caso de que se haya asignado un símbolo anteriormente. 2. El nombre de la persona que presente la solicitud u oferta y la siguiente información: a) En el caso de una persona natural, el número de la cédula de identidad personal, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección en la República donde recibirá notificaciones y citaciones; o b) En el caso de una persona jurídica, el nombre legal y completo de la sociedad, el domicilio, el nombre y dirección de su representante legal o apoderado en la República y la dirección, en la República, en donde recibirá notificaciones y citaciones. 3. La naturaleza y el alcance de las facultades que se procuran o de las exenciones que se solicitan. 4. Las descripciones de las superficies o zonas que se requieran. 5. Identificación clara de las referencias a cualquier solicitud que se haya sometido previamente sobre el mismo asunto o a cualquier documento presentado anteriormente en relación con la solicitud u oferta que sea apropiado o útil para llegar a un completo entendimiento que conduzca a una decisión acertada. 6. Una declaración de las razones por las cuales sería conveniente acceder a lo solicitado. 7. Un recibo o una copia autenticada de éste, que ponga de manifiesto el pago de cualquier derecho o fianza de garantía requerida con relación a la solicitud u oferta. 8. Cualesquiera otros asuntos que se requieran de conformidad con este Código.

Ver artículo 150 de Código de Recursos Minerales

Artículo 151. Se deberá adjuntar una declaración jurada de toda solicitud u oferta la cual deberá aparecer en el original y en las copias. La declaración será firmada por el solicitante o por la persona autorizada para actuar por el solicitante. Si el documento no se firma en la presencia del registrador o de cualquier otro funcionario a quien se deba presentar el documento de acuerdo con la ley, la firma deberá ser legalizada ante un Notario Público.

Ver artículo 151 de Código de Recursos Minerales

Artículo 152. Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. Una de las copias será devuelta al solicitante con indicación de la fecha y hora de presentación.

Ver artículo 152 de Código de Recursos Minerales


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