Artículo 1503 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1503. Toda bestia o cualquier otro ganado que se encuentre vagando por los lugares públicos en el centro de la ciudad o en sus arrabales, será conducido a la Policía, y pagará su dueño, por el rescate, dos balboas que ingresarán a los fondos municipales del respectivo Distrito. Quien las conduzca y entregue al Teniente del Cuerpo, tendrá por retribución, la mitad de la multa por cada animal.
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