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Artículo 151 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. Funciones. Son atribuciones del liquidador del concurso: 1. Representar al concurso, defendiendo sus derechos y ejerciendo las acciones y excepciones que le competan. 2. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y los registros contables, libros y documentos. 3. Recaudar y cobrar todos los créditos y rentas que pertenezcan al concurso y pagar los gastos que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes. 4. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso, en las condiciones más ventajosas, con la aprobación de la Junta de Acreedores. 5. Examinar los títulos justificados de los créditos y exponer a la Junta de Acreedores su reconocimiento y graduación. 6. Promover la convocatoria y celebración de las Juntas de Acreedores, en los casos y para los objetos que lo crea necesario, además de los determinados expresamente en esta Ley. 7. Nombrar apoderados para el desempeño de una o más atribuciones, con la autorización de la Junta de Acreedores. 8. Presentar las medidas cautelares convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la liquidación, sin necesidad de afianzar. 9. Ejercer cualquier otra función que establezca la ley.

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Artículo 152. Remoción y nombramiento de nuevo liquidador. El juez removerá al liquidador del concurso y nombrará a quien lo reemplace, a solicitud de la Junta de Acreedores. Igualmente, cuando lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de remoción se tramitará como incidente.

Ver artículo 152 de Ley 12 del año 2016

Artículo 153. Publicación. Todo nombramiento, reposición o remoción del liquidador deberá publicarse mediante edicto, por cinco días consecutivos, en un periódico de amplia circulación nacional.

Ver artículo 153 de Ley 12 del año 2016

Artículo 154. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el liquidador tiene las obligaciones del mandatario remunerado, conforme a la ley civil, y las del administrador judicial, según el Código Judicial, para lo cual está exonerado de afianzar.

Ver artículo 154 de Ley 12 del año 2016


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