Artículo 1518A - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1518A. Los Cónsules a que se refiere el Artículo 1083A de este Código quedan facultados para recibir solicitudes de inscripción preliminar de títulos de propiedad e hipotecas sobre naves en construcción, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Artículo 1518 y lo dispuesto en los Artículos 1083A al 1083D y 1512D de este Código. Para los efectos de la inscripción preliminar de títulos de propiedad y de hipotecas sobre naves en construcción, así como para el registro definitivo de dichos títulos e hipotecas, el reconocimiento pericial de la construcción en el cual deben constar los pormenores de que trata el párrafo segundo del Artículo 1518, podrá ser efectuado por las sociedades clasificadoras reconocidas por el Gobierno Nacional, sin necesidad de la intervención judicial de que trata dicho párrafo.
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