Artículo 1519 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1519. La hipoteca naval comprenderá juntamente con el casco y salvo pacto expreso en contrario, todos los aparejos, máquinas y demás accesorios del buque sobre el cual pesa. Igualmente comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes devengados y no percibidos por el viaje que estuviere haciendo o el último que hubiere rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario; las indemnizaciones que al buque correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a aquéllas, y por la del seguro, caso de siniestro.
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