Artículo 1521 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1521. Si la indemnización por el segundo caso de siniestro, hubiese sido excluida expresamente de la hipoteca, el acreedor que hubiere hecho inscribir su derecho podrá asegurar el buque o parte de buque hipotecado, en garantía de su crédito.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá