Artículo 1565 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1565. Quedan reconocidas, a la promulgación de este Código, las servidumbres de tránsito establecidas de hecho, a virtud del uso visible y no disputado y salvo declaratoria judicial, mediante prueba en contrario.
Palabras clave de éste artículo
tránsito
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Artículo 1566. Para los efectos de este Código se entiende por ganados las especies de cuadrúpedos domésticos que se destinan ordinariamente para el alimento del hombre, como son: el vacuno, el lanar, el cabrío y el de cerda. Cada uno de estos ganados se llama res. Llámense bestias las especies destinadas para silla, tiro o carga, y son: la caballar, la mular y la asnal.
Ver artículo 1566 de Código Administrativo
Artículo 1567. Las bestias o ganados pueden mantenerse en potreros, en soltura, en soga o en pastoreo. Denomínense potreros los prados artificiales cerrados naturalmente o por vallados o cercas fabricadas. Se entiende por soltura el sistema de mantener las bestias y ganados libremente en terrenos no cercados, sin necesidad de pastores que las vigilen constantemente. las bestias o ganados en pastoreo son los apacentados bajo la inmediata vigilancia de pastores o vaqueros. Las bestias o ganados en soga son lo que se mantienen sujetos con una cuerda o soga para pacer en el espacio que ella les permite.
Ver artículo 1567 de Código Administrativo
Artículo 1568. Los que tengan bestias o ganados en potreros deben mantener las cercas de éstos en buen estado, de manera que no permitan la salida de los animales, y si por no mantenerlas en buen estado salieren de los potreros y causaren daño fuera de ellos, será de cargo de los dueños de dichos potreros la indemnización respectiva.
Ver artículo 1568 de Código Administrativo
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