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Artículo 1568 - Código Administrativo

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Artículo 1568. Los que tengan bestias o ganados en potreros deben mantener las cercas de éstos en buen estado, de manera que no permitan la salida de los animales, y si por no mantenerlas en buen estado salieren de los potreros y causaren daño fuera de ellos, será de cargo de los dueños de dichos potreros la indemnización respectiva.

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maltrato


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Artículo 1569. El que requerido para que refeccione la cerca de un potrero no lo verificare, proviniendo de ahí que sus animales causen daños, incurrirá en una multa de uno a cien balboas.

Ver artículo 1569 de Código Administrativo

Artículo 1570. Los dueños de fincas rurales o labranzas precarias que no construyan sus cercas de la manera prescrita en los artículos anteriores, no tendrán derecho alguno a reclamar de los dueños de ganados o bestias los daños que éstos ocasionaren en las sementeras o pastos; y si fueren requeridos por la autoridad respectiva, a petición de parte u oficialmente, para que refaccionen las cercas, y no lo verificaren en el término que prudencialmente se les fije, incurrirán en una multa de veinticinco balboas. Si requeridos hasta por tercera vez no refaccionaren las cercas, quedará franqueado el terreno y se ordenará la destrucción de la cerca.

Ver artículo 1570 de Código Administrativo

Artículo 1571. Cuando la salida de los animales se efectúe por una cerca medianera, se entenderán respecto de los dueños de ésta las disposiciones anteriores.

Ver artículo 1571 de Código Administrativo

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