Artículo 1568 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1568. Los que tengan bestias o ganados en potreros deben mantener las cercas de éstos en buen estado, de manera que no permitan la salida de los animales, y si por no mantenerlas en buen estado salieren de los potreros y causaren daño fuera de ellos, será de cargo de los dueños de dichos potreros la indemnización respectiva.
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maltrato
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Artículo 1569. El que requerido para que refeccione la cerca de un potrero no lo verificare, proviniendo de ahí que sus animales causen daños, incurrirá en una multa de uno a cien balboas.
Ver artículo 1569 de Código Administrativo
Artículo 1570. Los dueños de fincas rurales o labranzas precarias que no construyan sus cercas de la manera prescrita en los artículos anteriores, no tendrán derecho alguno a reclamar de los dueños de ganados o bestias los daños que éstos ocasionaren en las sementeras o pastos; y si fueren requeridos por la autoridad respectiva, a petición de parte u oficialmente, para que refaccionen las cercas, y no lo verificaren en el término que prudencialmente se les fije, incurrirán en una multa de veinticinco balboas. Si requeridos hasta por tercera vez no refaccionaren las cercas, quedará franqueado el terreno y se ordenará la destrucción de la cerca.
Ver artículo 1570 de Código Administrativo
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