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Artículo 1567 - Código Administrativo

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Artículo 1567. Las bestias o ganados pueden mantenerse en potreros, en soltura, en soga o en pastoreo. Denomínense potreros los prados artificiales cerrados naturalmente o por vallados o cercas fabricadas. Se entiende por soltura el sistema de mantener las bestias y ganados libremente en terrenos no cercados, sin necesidad de pastores que las vigilen constantemente. las bestias o ganados en pastoreo son los apacentados bajo la inmediata vigilancia de pastores o vaqueros. Las bestias o ganados en soga son lo que se mantienen sujetos con una cuerda o soga para pacer en el espacio que ella les permite.

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Artículo 1568. Los que tengan bestias o ganados en potreros deben mantener las cercas de éstos en buen estado, de manera que no permitan la salida de los animales, y si por no mantenerlas en buen estado salieren de los potreros y causaren daño fuera de ellos, será de cargo de los dueños de dichos potreros la indemnización respectiva.

Ver artículo 1568 de Código Administrativo

Artículo 1569. El que requerido para que refeccione la cerca de un potrero no lo verificare, proviniendo de ahí que sus animales causen daños, incurrirá en una multa de uno a cien balboas.

Ver artículo 1569 de Código Administrativo

Artículo 1570. Los dueños de fincas rurales o labranzas precarias que no construyan sus cercas de la manera prescrita en los artículos anteriores, no tendrán derecho alguno a reclamar de los dueños de ganados o bestias los daños que éstos ocasionaren en las sementeras o pastos; y si fueren requeridos por la autoridad respectiva, a petición de parte u oficialmente, para que refaccionen las cercas, y no lo verificaren en el término que prudencialmente se les fije, incurrirán en una multa de veinticinco balboas. Si requeridos hasta por tercera vez no refaccionaren las cercas, quedará franqueado el terreno y se ordenará la destrucción de la cerca.

Ver artículo 1570 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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