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Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Funciones de la Comisión. La Comisión Fílmica de Panamá tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las acciones a efectuarse para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional. 2. Analizar las políticas públicas dirigidas a la promoción de actividades vinculadas a la producción cinematográfica y audiovisual, a fin de identificar las locaciones y demás facilidades que el sector público y privado puedan ofrecer al productor local y extranjero. 3. Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias para el establecimiento, fomento y desarrollo de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como estudios fílmicos y afines. 4. Aprobar o desaprobar la emisión de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta Ley. 5. Supervisar la ejecución del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional. 6. Solicitar al Consejo de Gabinete, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, la designación de las áreas especiales para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, una vez cumplidos los requisitos señalados en el reglamento. 7. Recomendar la suscripción de convenios internacionales de cooperación cinematográfica y de acuerdos con instituciones públicas, municipales, privadas o de carácter mixto, a fin de facilitar el desarrollo de actividades cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá. 8. Coadyuvar en la elaboración de la estrategia de promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la cinematografía y audiovisual en la República de Panamá. 9. Establecer y revisar las tasas que se fijen en atención a la prestación de servicios del Registro Nacional de Incentivos. 10. Coordinar con los ministerios, direcciones, autoridades y demás instituciones del sector público relacionados con la administración de bienes públicos las tasas o tarifas que se le aplicarán a la industria cinematográfica y audiovisual para el uso de locaciones públicas y demás servicios relacionados. 11. Establecer requisitos para el uso del Fideicomiso Fondo Cine. 12. Decidir el mecanismo de escogencia de los jurados para la selección de proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine. 13. Formular al Órgano Ejecutivo por conducto del ministro de Comercio e Industrias las propuestas legales o reglamentarias afines al interés social, económico, cultural y educativo de la industria cinematográfica y audiovisual. 14. Ejercer las demás funciones que le permitan y señalen esta Ley y su reglamentación.

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Artículo 17. Registro Nacional de Producciones. Se crea el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. Toda producción nacional o extranjera de una obra cinematográfica o audiovisual antes de ser iniciada deberá inscribirse de manera gratuita en dicho Registro.

Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2012

Artículo 18. Derecho del titular. Toda producción inscrita en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales deberá presentar los documentos, permisos o autorización de la obra cinematográfica y audiovisual, cuando sea solicitado por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El Ministerio de Comercio e Industrias en todo momento podrá exigir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En caso de que se compruebe, mediante sentencia judicial o laudo arbitral, que una producción o coproducción no cuenta con los derechos, permisos o autorización del titular del derecho de autor y/o no cumpla con las normas legales o de acuerdos privados pactados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se procederá a cancelarle al beneficiario los incentivos y beneficios otorgados por esta Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2012

Artículo 19. Excepción. Salvo las prohibiciones establecidas en la legislación vigente, ningún realizador o productor podrá ser privado de su derecho de realizar o producir películas por el tema, el contenido u otros elementos inherentes al mensaje o idea de la obra audiovisual.

Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2012

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