Artículo 17 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 17. Registro Nacional de Producciones. Se crea el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. Toda producción nacional o extranjera de una obra cinematográfica o audiovisual antes de ser iniciada deberá inscribirse de manera gratuita en dicho Registro.
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audiovisualMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 18. Derecho del titular. Toda producción inscrita en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales deberá presentar los documentos, permisos o autorización de la obra cinematográfica y audiovisual, cuando sea solicitado por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El Ministerio de Comercio e Industrias en todo momento podrá exigir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En caso de que se compruebe, mediante sentencia judicial o laudo arbitral, que una producción o coproducción no cuenta con los derechos, permisos o autorización del titular del derecho de autor y/o no cumpla con las normas legales o de acuerdos privados pactados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se procederá a cancelarle al beneficiario los incentivos y beneficios otorgados por esta Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2012
Artículo 19. Excepción. Salvo las prohibiciones establecidas en la legislación vigente, ningún realizador o productor podrá ser privado de su derecho de realizar o producir películas por el tema, el contenido u otros elementos inherentes al mensaje o idea de la obra audiovisual.
Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2012
Artículo 20. Autorización del titular. La exhibición pública de una obra cinematográfica o audiovisual, en cualquier medio, no podrá ser objeto de mutilación, modificación, censura o cortes sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor.
Ver artículo 20 de Ley 16 del año 2012
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