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Artículo 16 - QUE CREA DOS DISTRITOS Y SEIS CORREGIMIENTOS EN LA COMARCA NGÄBE-BUGLẸ

Ley 33 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos de los corregimientos, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: 1. Corregimiento Santa Catalina o Calovébora (Bledeshia): Santa Catalina, La Zaragoza, Limoncito, Pedregoso, Segunda Corrriente, Boca de Aguacate, Santa Catalina Arriba, Boca de Chonte, Alto Chonte, Quebrada Hacha, Loma Pava, Boquete, Alto Piña, Brazo de Chelelé, cerro Bequenque, Cerro Chonte, San Soledad, Cerro Mono, Loma de Chelelé, Río Dajao, Quebrada Flores, Quebrada Sardinilla, Quebrada Caño, Cerro Marañón, Llano Piña, Boca de Cahuita, Cahuita, Aguacate, Boca de Aguacate, Boca de Toncri, Nisperón, Punta Santa, Saragoza, Limón, Peña Prieta, Boca de Mango, Boca del Cañón, El Aguacate, Los Cedros, Lavadores, Remolino, La Palizada, El Cuay, Alto Cuay, Guacamayo o Río Guacamayo, Quebrada Cerca, Los Primitivos, Punta Limón y Punta Cahuita. 2. Corregimiento Valle Bonito (Dogata): Valle Bonito, Río Grande, Río Doguira, Quebrada Calentura, Pajonal, Chelelé, Quebrada Cangrejo Doguira y Quebrada Pedrogoso. 3. Corregimiento San Pedrito (Jiküi): Quebrada Peña, Boca de Chucará, Llano Gato, Llano Prisvales, Caracol, Quebrada Caracol, Chelelé, Caña Blanca, Quebrada Loro, Raizal, Río Chucará, Punta Caracol, Alto Guabo, San Pedrito Abajo, Quebrado Guabo Arriba, Quebrado Guabo Abajo, El Guabo, Caño Visto, Chelelé Arriba, Santiago o Guaquil, San Pedrito Arriba, Camarón, Miramar, Ojo de Camarón, Cerro Pita, Palo Blanco, Quebrada Mono, Barracon, Cabeza de Caño, Río Toboty, Río Murciélago, Quebrada Sandía, Llano Aguilar, Piedra Grande, Quebrada Arenal, Llano Arena, Cerro Mudugndoe, Cerro Bartolo, San Pedro y Loma Chucará o Alto Peña. 4. Alto Bilingüe (Gdogüeshia): Alto Bilingüe, Loma Loro, Río Guacamayo, Río Luis, Río Palmar, Río Grande, Cerro Maquenca, Cerro Piña, Cerro Cabalo, Río Carriceno o Chirrere, Cerro Papayo, Palma de Hilar, Los Azules y Boca de Río Grande.

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Artículo 17. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Tribunal Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, dentro de la competencia de cada institución, brindarán asesoramiento a los municipios y corregimientos creados en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración municipal, así como lo concerniente a las juntas comunales.

Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2012

Artículo 18. La elección de los alcaldes de los distritos de Jirondai y Santa Catalina o Calovébora (Bledeshia) y de los representantes de los corregimientos San Pedrito (Jiküi), Alto Bilingüe (Gdogüeshia), Samboa, Calante, Tolote y Cañaveral, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral.

Ver artículo 18 de Ley 33 del año 2012

Artículo 19. En los nuevos distritos y corregimientos continuarán ejerciendo las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieran ejerciendo en los respectivos distritos y corregimientos de donde fueron segregados, hasta que se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2012

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