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Artículo 16 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ

Ley 67 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. presente Ley derogn el Dec relO Ejecu ti vo No. 15 de 3 de julio de 2007, el Dec reto Ejecutivo No. t 7 de 18 de abril de 2008 y el Dec reto Ejecutivo No. 19 de 20 de rebrero de 20 14. Articulo 17. La presente Ley entrará a regir al día sigu iente al de su promulgación. COMUN íQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asam blea Naciona l, hoy dc octubre de 2015. POR LA COM ISiÓN DE TRAIlAJO, SALUD y IlESARROLLO SOC IAL HD. MARIO LAZARUS Vicepres idente HD. HU. MARiA DEL C. DELGADO Comisionada / ..._'t ! "¡'l· . A lOLFO T. VALDERRAMA R. omisionado . 1m. MARILYN VALLARINO Com isionada Presidente 1 AY lO isionad PIA NO ADAMES N. Comi nado ( HD. FERNANDO C ARRILLO Com isionado LEY De de de 20 15 Q ue adopta medidas en la indust ria de la constru cc ión para red ucir la incidencia de acc ident es de trabajo LA ASAMBL EA NACIONAL DECRETA :

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Artículo 1. En toda obra o actividad de construcc ión, que tenga por objeto la edificac ión en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación , al!cración y ampliación; transformaciones es tructurales, la demolición, movimiento de tierra , excavación y la ejecución de obras de ingenie ría ci vil , mecánica y eléc tri ca, habrá obligatori amente uno o varios oficiales de Seguridad Ocupacional o encargado de Seguridad Ocupacional , de acuerdo con el manlo de la obra o actividad. Para estos efectos. se lomará en cuenta el lipo de obra y e l mayor o menor ri esgo laboral de esta, lo que será determinado por la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Laboral.

Ver artículo 1 de Ley 67 del año 2015

Artículo 2. , El oficial a encargado de Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo la sllpervisión y verificación de que en las obras o acti vidades de la construcción en que ha sido designado se ap lican y sc cumplen las medidas de seguridad ocupacional , sa lud e higiene de acue rdo con las normas al respec to por las autoridades competentes o las que reglamentan la seguridad ocupacional. salud e higiene en la industria de la construcc ión. AI·tículo 3. El oficial o el encargado de Seguridad Ocupaciona l designado en cada obra cumplirá las funciones siguientes: 1. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad ocupac iona l, salud e higiene en el trabajo ap li cables a las obras de construcc ión. 2. Exigi r el cumplimiento de las normas antes selia ladas cuando. a juicio del oficial de Seguridad, las medidas de seguridad adoptadas no se ajustan a la normativa existente. 3. Comunicar a la Direcc ión de Inspección de Trabajo del Min isterio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre cualquier deficiencia o anomalía que se produzca en el proyecto y que pueda se r causa de ri esgo en e l trabajo. 4. COlTl unica r al responsable de la obra la suspensión parcial y temporal de. actividades que presenten ri esgos para los trabajadores hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias o la parali zación IOlal de la obra, decretada por la Dirección de Inspección de Trabajo cuando considere que ex isten riesgos graves e ilUninentes para la seguridad de Jos trabajadores y terceros. hasta que se adopten las medidas de seguridad necesarias y/o recomendadas . 5. Coordi nar. de común ac uerdo con el represen tante de la empresa y de [os trabajadores, las charlas sobre seguridad en las obras como parte de la fo rmación de una cultura de seguridad en el secto r de construcción. 6. Recomendar cua lqu iera medida que. conforme a los reg lamcn tos. normas y regulaciones en materia de seguridad , reduzca o elimine los riesgos de acc identes en las obras de construcción. 7. Rendir informe mensua l a la Dirección de Inspecc ión de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labo ral sob re los acc identes de trabajo ocurridos en el proyecto o sobrc las enfe rmedades profesionales que padezcan los trabajadores y que se haya n di Ver artículo 2 de Ley 67 del año 2015

Artículo 10. En aquel las obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas (B/. 1 000 000.00), se designarán uno o va rios oficiales de Seguridad Ocupac ionaL según req uiera la obra. ya sea por el tipo de obra y por el mayo r o menor riesgo que implique su ejecución, de ac uerdo con la evaluación que haga la Di recc ión de Inspección de Trabajo del Mi ni sterio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 10 de Ley 67 del año 2015

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