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Artículo 161 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 161. Contenido del escrito de presentación de crédito. El escrito de presentación de cada crédito contendrá el nombre y apellido, profesión, domicilio y dirección de correo electrónico del acreedor para recibir las comunicaciones del liquidador, así como el título, cantidad y preferencia del reclamo. Igualmente, debe contener una designación detallada de los hechos en que se funda el reclamo y sus pruebas; y si estas consisten en documentos, serán originales. Siendo litigioso el crédito al tiempo de abrirse el concurso, se acreditará conforme a las constancias del proceso.

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Artículo 162. Impugnación de créditos y presentación de registros contables del acreedor. En caso de que un crédito sea impugnado o que se dude de su legitimidad, cantidad o privilegio, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte legítima, la exhibición y compulsa de los registros contables del acreedor en la forma que prescribe la ley.

Ver artículo 162 de Ley 12 del año 2016

Artículo 163. Rehúso del acreedor a presentar sus registros contables. Si el acreedor rehúsa presentar sus registros contables o alega que no los ha llevado, se tomará como un indicio de falta de legitimidad del crédito.

Ver artículo 163 de Ley 12 del año 2016

Artículo 164. Estado general de los créditos a cargo del concurso e informe razonado sobre cada crédito. Concluido el término para la presentación de créditos, el liquidador presentará al juez, por lo menos, diez días antes de la primera Junta General de Acreedores, para que puedan ser examinados por los acreedores, un estado general de todos los créditos a cargo del concurso que se hayan reclamado, junto con las pretendidas preferencias y un informe razonado en que se exprese si se debe aceptar o no cada crédito, en todo o en parte, con preferencia o sin ella.

Ver artículo 164 de Ley 12 del año 2016


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