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Artículo 162 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 162. Se consideran ausencias injustificadas entre otras, las siguientes: 1. Faltar al trabajo por enfermedad y no presentar certificado médico, si la misma sobrepasa un (1) día hábil.2. No presentar ninguna excusa después de haber faltado al trabajo.3. No poder comprobar debidamente el permiso o la licencia solicitada.

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Articulo 163. Cada ausencia injustificada se considerará falta administrativa y será sancionada por la Junta Disciplinaria respectiva de acuerdo a lo que estipula la Ley y el Reglamento Disciplinario.

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Articulo 164. Abandono del puesto: Es la salida intempestiva e injustificada del miembro policial de su puesto de trabajo durante horas de servicio, sin permiso del superior inmediato. Todo abandono del puesto será objeto de investigación.

Ver artículo 164 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 165. Tardanza es la llegada del miembro policial a la formación después del horario establecido para tal fin y de cinco minutos para la jornada regular de trabajo.

Ver artículo 165 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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