Artículo 162 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 162. Se consideran ausencias injustificadas entre otras, las siguientes: 1. Faltar al trabajo por enfermedad y no presentar certificado médico, si la misma sobrepasa un (1) día hábil.2. No presentar ninguna excusa después de haber faltado al trabajo.3. No poder comprobar debidamente el permiso o la licencia solicitada.
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