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Artículo 1635 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1635. Siempre que fuere necesario practicar cualquier diligencia en que deban intervenir peritos, éstos serán nombrados de la manera siguiente: uno por cada una de las partes y otro por la autoridad política, para el caso de discordia.

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Artículo 1636. Son vías públicas, además de las urbanas de que habla el artículo 1335, los caminos públicos rurales, comprendidos en ellos los puentes, calzadas y otras obras que hacen parte de ellas, y los ríos navegables.

Ver artículo 1636 de Código Administrativo

Artículo 1637. Este Código trata en general de las vías públicas, en lo relativo a la conservación, seguridad, libertad y comodidad del uso común de ellas, y en este parágrafo, especialmente de las vías públicas rurales.

Ver artículo 1637 de Código Administrativo

Artículo 1638. Los caminos públicos, para su mejor administración, se dividen en tres clases: 1. Caminos centrales, que son los que comunican las cabeceras de Provincias entre sí y con la capital de la República, aunque caminos de otra clase entren a formar parte de la avenida central, y los que conducen a los puertos fluviales y marítimos; 2. Caminos distritoriales, que son los que comunican un Distrito con otro; y 3. Caminos seccionales, que son los que comunican la cabecera de un Distrito, con los Corregimientos y Caseríos comprendidos en el Distrito.

Ver artículo 1638 de Código Administrativo

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