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Artículo 1673 - Código Administrativo

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Artículo 1673. Siempre que un empleado de Policía sepa o tenga indicios para creer que se ha cometido o se está cometiendo algún delito, cuya acusación no está reservada exclusivamente a los particulares, procederá con la mayor diligencia a indagar el hecho y sus autores; a tomar y comprobar el cuerpo del delito; y aprehender a los que halle in fraganti; a dar el denuncio para que se levante el sumario correspondiente y a aprehender a los que resulten sindicados o que deben ser detenidos conforme a las leyes. Para tales efectos empleará la Policía todos los medios de que pueda usar, siempre que no estén prohibidos por la ley, por la moral o por la decencia.

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policía


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Artículo 1674. Cuando los empleados de Policía persigan a un individuo por habérsele encontrado in fraganti delito, no cesarán en su persecución hasta aprehenderlo aun cuando se refugie en algún edificio público o predio rural, en los cuales podrán penetrar sin licencia del administrador de aquél o dueño de éste, dándoles aviso, tan pronto como fuere posible, del motivo del procedimiento.

Ver artículo 1674 de Código Administrativo

Artículo 1675. Cuando en la persecución de los delincuentes, los empleados de Policía de un Distrito Municipal tuvieren necesidad de pasar al territorio de otro Distrito, para asegurar mejor la aprehensión de los reos, podrán verificarlo; pero darán inmediatamente aviso al jefe de Policía del Distrito Municipal a donde hubieren pasado, para que contribuya al mismo fin.

Ver artículo 1675 de Código Administrativo

Artículo 1676. El Jefe de Policía de un Distrito Municipal que descubra un delito o tenga conocimiento de haber sido cometido en otro Distrito, aprehenderá al delincuente si estuviere en su jurisdicción, y lo remitirá al Jefe de Policía donde se cometió el delito; y en todo caso dará aviso a éste y al funcionario del Ministerio Público a quien toque promover; el esclarecimiento del hecho punible y el castigo del delincuente, para que llene sus funciones.

Ver artículo 1676 de Código Administrativo

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