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Artículo 1682 - Código Judicial

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Artículo 1682. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.

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preavisoprocesoRemate


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Artículo 1683. Si el auto ejecutivo se notificare por medio de juez comisionado, los ocho días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al juez del conocimiento, debiendo el secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.

Ver artículo 1683 de Código Judicial

Artículo 1684. Las excepciones se harán valer por medio de incidente y se sujetarán a las normas de los incidentes, en la medida que no fueren modificadas por las reglas contenidas en esta Sección.

Ver artículo 1684 de Código Judicial

Artículo 1685. Sin perjuicio del derecho a invocarse como excepción, el ejecutado puede apelar respecto de las objeciones al título tales como inexistencia o falta de idoneidad del mismo.

Ver artículo 1685 de Código Judicial


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