Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Certificación y recertificación de competencias. Las certificaciones de las competencias organizacionales, específicas y técnicas, se otorgarán a quienes participen en el programa de formación para el ingreso al Órgano Judicial. Las recertificaciones en competencias requeridas para el cargo en ejercicio serán parte del proceso de evaluación del desempeño. Se establecen como competencias específicas mínimas para cargos en la Judicatura las siguientes: 1. Independencia e imparcialidad. No dejarse influenciar por intereses ajenos al Derecho, lo cual garantiza decisiones basadas en criterios que sean resultado de la estricta aplicación de la ley. Se demuestra a través de la superación de pruebas de simulación. 2. Honorabilidad. No haber sido sancionado por un tribunal o autoridad disciplinaria o ética. Se presume, salvo prueba en contrario. 3. Conocimiento legal. Se relaciona con el grado de formación académica, participación en cursos de especialización, autoría de libros o artículos académicos que contribuyan al avance del Derecho, presentaciones académicas o profesionales en temas jurídicos y reconocimiento de la persona como experta en esta disciplina. Se demuestra con la consignación de certificaciones, constancias y documentos. 4. Excelente capacidad de expresión oral y escrita y habilidad analítica. Se refiere a la capacidad de comunicarse adecuadamente y de forma accesible, así como de descifrar la esencia del problema presentado. Se demuestra a través de pruebas de simulación. 5. Inteligencia creativa desarrollada. Es la habilidad de responder a desafíos en ambientes complejos y de afrontar problemáticas y situaciones novedosas para encontrar solución, obtener consensos y considerar las posiciones de otros. Se demuestra mediante pruebas de simulación. 6. Compromiso con la institucionalidad del Poder Judicial. Es el sentido de responsabilidad y pertenencia que entraña el ejercicio del cargo. Se demuestra a través de la entrevista, así como de escritos, exposiciones o acciones. 7. Compromiso con la protección de los Derechos Humanos, los valores democráticos y la transparencia. Es la consideración que se merecen los valores que deben guiar la labor judicial y la gestión pública. Se demuestra a través de la entrevista, así como por actividades realizadas. 8. Capacidad de comprender la trascendencia de las decisiones judiciales. Es la conciencia de la responsabilidad que le atañe por la labor general del despacho y específica en cada proceso en el ámbito sociojurídico del país. Se demuestra en la entrevista y a través de los antecedentes. 9. Capacidad de equilibrar adecuadamente el ritmo de productividad, la calidad de las decisiones jurídicas y la profundidad de la consideración del caso. Es la habilidad de mantener un ritmo adecuado de trabajo sin arriesgar la calidad de las resoluciones judiciales o ignorar las constancias procesales. Se analiza mediante la realización de pruebas orales y escritas.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Judicialprocesoderechoempleadortrabajoresolución judicialCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. Programas y planes de formación. La Escuela Judicial organizará los planes y programas de estudio que sean requeridos para la formación y entrenamiento de los integrantes del Órgano Judicial con el propósito de facilitar el adecuado desempeño de sus cargos. Los magistrados, jueces y defensores públicos miembros de carrera contarán con un plan especializado en formación continua mediante el cual se programarán de forma individualizada, en periodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose su plena adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. El cumplimiento de los objetivos del plan especializado de formación individual será medido por la Unidad Técnica de Evaluación Académica de la Escuela Judicial y los resultados serán considerados para los efectos de ascensos y promociones. Los planes y programas de formación se administrarán haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para la preparación integral, especializada y de alta calidad de los miembros y aspirantes a cargos del Órgano Judicial. Se medirá su impacto. Estos planes y programas cumplirán las exigencias que al respecto disponga la ley para la formación superior.

Ver artículo 18 de Ley 53 del año 2015

Artículo 19. Funciones de la Escuela Judicial. Son funciones de la Escuela Judicial: 1. Atender las necesidades de formación permanente y especializada de los aspirantes y servidores judiciales en las competencias requeridas para el buen desempeño de los cargos y el cumplimiento de las metas del Órgano Judicial, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, teniendo como eje transversal la ética e integridad de la función judicial. 2. Certificar los conocimientos de los aspirantes y servidores judiciales a través de la aplicación de pruebas teóricas y prácticas que permitan diagnosticar y establecer los niveles de competencia para cada cargo, que se utilizarán en los procesos de recursos humanos. 3. Promover actividades de investigación que complementen la formación especializada y las nuevas modalidades de las ciencias jurídicas. 4. Procurar la actualización tecnológica y académica de la formación judicial, desarrollando modelos virtuales y presenciales que garanticen los más altos índices de calidad que sean posibles. 5. Facilitar la interacción efectiva de miembros de la comunidad forense, profesionales o técnicos, actores, operadores y auxiliares del Sistema con la Administración de Justicia. 6. Promover convenios para el intercambio de expertos en las áreas de formación de su competencia, con organismos y universidades nacionales e internacionales.

Ver artículo 19 de Ley 53 del año 2015

Artículo 20. Estructura orgánica de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Valoración. 3. Director de la Escuela Judicial. 4. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Para ejecutar los planes y programas de formación, la Escuela Judicial también contará con las unidades técnicas de Planteamiento Académico, Evaluación Académica y Gestión del Proceso de Conocimiento, las cuales, respectivamente, se encargarán de desarrollar los programas académicos, diagnosticar las necesidades de formación en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, y la selección y contratación de programas, docentes, convocatorias, supervisión y ejecución de cursos.

Ver artículo 20 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá