Artículo 17 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 17. PERIODICIDAD DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LIQUIDEZ LEGAL. El índice de liquidez legal se calculará al final de cada semana y la presentación del informe de liquidez legal cumplirá con el procedimiento establecido por la Superintendencia. No obstante, cuando el perfil del riesgo del Banco así lo aconseje el Superintendente podrá requerir a un Banco en particular un cálculo y presentación de informe del índice de liquidez legal con una periodicidad diferente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá