Artículo 19 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 19. CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RIESGO. Para efectos de las calificaciones internacionales de riesgo de instrumentos en moneda extranjera referidas en este Acuerdo, se utilizarán las descritas en el Anexo 1, siguiendo como referencia la nomenclatura de las agencias Standard & Poors , Moody´s y Fitch.
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