Artículo 18 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 18. MULTAS. A las violaciones a las disposiciones sobre liquidez establecidas en la Ley Bancaria y en el presente Acuerdo, así como el incumplimiento por la mora en la presentación de los informes de liquidez y la presentación incorrecta de los mismos le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Ley Bancaria.
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