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Artículo 17 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 17. La estructura de línea funcional las integran las unidades asesoras, de apoyo administrativo, de coordinación, de fiscalización y de servicio. Sección Primera Unidades de Coordinación

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Articulo 18. Las unidades de coordinación son aquellas encargadas de unir los esfuerzos de otras unidades para el logro de determinadas actividades institucionales.

Ver artículo 18 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 19. Son unidades de coordinación el Directorio de la Policía Nacional, Junta Disciplinaria Superior, Secretaría Ejecutiva e Inspectoría General.

Ver artículo 19 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 23. La Inspectoría General es la responsable de planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de inspección que se desarrollan en la Institución con el objeto de asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y su funcionamiento.

Ver artículo 23 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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