Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 19. Son unidades de coordinación el Directorio de la Policía Nacional, Junta Disciplinaria Superior, Secretaría Ejecutiva e Inspectoría General.

Palabras clave de éste artículo

Policía Nacionalpolicía


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 23. La Inspectoría General es la responsable de planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de inspección que se desarrollan en la Institución con el objeto de asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y su funcionamiento.

Ver artículo 23 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 25. Son unidades de asesoría la Legal, la de Información y Relaciones Públicas y la de Protocolo.

Ver artículo 25 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 26. La Asesoría Legal tiene como función brindar asesoría y servicio en materia legal a la Dirección y Subdirección General y a las demás unidades administrativas y operativas de la Policía Nacional, además realizar estudios legales de todos los documentos y proyectos legales que se emitan en la Policía Nacional.

Ver artículo 26 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá