Artículo 23 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 23. La Inspectoría General es la responsable de planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de inspección que se desarrollan en la Institución con el objeto de asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y su funcionamiento.
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