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Artículo 25 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 25. Son unidades de asesoría la Legal, la de Información y Relaciones Públicas y la de Protocolo.

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Articulo 26. La Asesoría Legal tiene como función brindar asesoría y servicio en materia legal a la Dirección y Subdirección General y a las demás unidades administrativas y operativas de la Policía Nacional, además realizar estudios legales de todos los documentos y proyectos legales que se emitan en la Policía Nacional.

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Articulo 28. La Oficina de Protocolo tiene como función organizar y programar los actos sociales y oficiales de la Policía Nacional, tales como cambios de mando, ceremonias de graduación, servicios fúnebres, así como la entrega de gafetes, condecoraciones, pergaminos y placas a miembros y personajes que estén vinculados con la Institución.

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Articulo 29. Las unidades de fiscalización son aquellas encargadas de fiscalizar, regular y controlar todas las actividades de manejo de fondos, violaciones a reglamentos disciplinarios (policiales), y otros bienes de la institución, recomendado para que se realicen correcta y oportunamente.

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