Artículo 28 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 28. La Oficina de Protocolo tiene como función organizar y programar los actos sociales y oficiales de la Policía Nacional, tales como cambios de mando, ceremonias de graduación, servicios fúnebres, así como la entrega de gafetes, condecoraciones, pergaminos y placas a miembros y personajes que estén vinculados con la Institución.
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