Artículo 1715 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1715. Siempre que las autoridades de policía impongan pena de arresto, o de multa de más de quince balboas, el interesado podrá interponer el recurso de apelación ante el inmediato superior. Al superior se le enviará copia auténtica de la resolución que imponga la pena y para decidir se seguirá un procedimiento análogo al establecido en artículos anteriores.
Palabras clave de éste artículo
policía
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1716. Toda omisión del jefe de Policía respecto a las diligencias que deben practicarse en este procedimiento, lo constituye responsable por falta de cumplimiento de sus deberes o reo de abuso de autoridad.
Ver artículo 1716 de Código Administrativo
Artículo 1717. Toda persona detenida por contravenciones de Policía, tiene derecho a que se le ponga en libertad provisional bajo fianza personal o prendaria, mientras se dicte resolución definitiva, a menos que a juicio del Jefe de Policía, la detención sea necesaria como medida preventiva para evitar la comisión de un delito o falta.
Ver artículo 1717 de Código Administrativo
Artículo 1718. Los procedimientos de que trata este Capítulo deberán seguirse y fallarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la detención del acusado.
Ver artículo 1718 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá