Artículo 1716 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1716. Toda omisión del jefe de Policía respecto a las diligencias que deben practicarse en este procedimiento, lo constituye responsable por falta de cumplimiento de sus deberes o reo de abuso de autoridad.
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Artículo 1717. Toda persona detenida por contravenciones de Policía, tiene derecho a que se le ponga en libertad provisional bajo fianza personal o prendaria, mientras se dicte resolución definitiva, a menos que a juicio del Jefe de Policía, la detención sea necesaria como medida preventiva para evitar la comisión de un delito o falta.
Ver artículo 1717 de Código Administrativo
Artículo 1718. Los procedimientos de que trata este Capítulo deberán seguirse y fallarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la detención del acusado.
Ver artículo 1718 de Código Administrativo
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