Artículo 1734 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1734. Cuando se establezca proceso ejecutivo por virtud del título hipotecario y se persiga el bien hipotecado, con la demanda ejecutiva debe acompañarse la escritura de hipoteca y un certificado del Registro Público en que conste que la hipoteca está vigente, si hay o no otros gravámenes sobre el mismo bien y quién es el actual propietario del inmueble. Este certificado debe tener fecha de no más de dos meses anteriores a su presentación al tribunal.
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Artículo 1735. Cuando se instaure un proceso ejecutivo en virtud de título hipotecario y se persiguiere la cosa hipotecada, se observarán las disposiciones de los Capítulos anteriores con las especificaciones que contienen los artículos siguientes.
Ver artículo 1735 de Código Judicial
Artículo 1736. La demanda deberá dirigirse contra el deudor. Cuando el acreedor persiga, además, bienes distintos de los gravados con la hipoteca o la prenda, se seguirá el procedimiento señalado en el Capítulo V de este Título. El juez, con vista de la demanda y de los documentos mencionados en el párrafo anterior, dictará el auto ejecutivo. En el mismo auto, dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1623.
Ver artículo 1736 de Código Judicial
Artículo 1737. El auto ejecutivo contendrá la orden de pago de lo que se deba por capital e intereses, claramente especificados, y de las costas y el embargo del bien hipotecado. Serán aplicables a este caso las reglas relativas al depósito de bienes embargados o secuestrados. Las excepciones que el ejecutado opusiera y los incidentes que promoviera, se tramitarán, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 7a y 8a del Capítulo I de este Título.
Ver artículo 1737 de Código Judicial
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