Artículo 174 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 174. La jornada normal de trabajo es de ocho (8) horas diarias, pudiéndose extender hasta (12) horas o reducirse hasta seis (6) horas, dependiendo del tipo de servicio policial que brinda la unidad.
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