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Artículo 176 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 176. Los Recursos de Apelación y de Hecho contra las resoluciones de los Jueces Municipales y las consultas referentes a las mismas, se surtirán ante los respectivos Jueces de Circuito. En los Circuitos donde funcionen los Tribunales de Apelaciones y Consultas de que trata el Título V, Capítulo III de este Libro, les corresponderá el conocimiento de dichos recursos y consultas.

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capitaljuezJuez de Circuito


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Ver artículo 179 de Código Judicial


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