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Artículo 177 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 177. Libre acceso a las juntas de escrutinio y sesiones públicas. Se prohíbe, obstaculizar de cualquier forma las vías de acceso a las juntas de escrutinio. Del mismo modo se tomarán las medidas necesarias para que no se realicen actividades de carácter festivo masivo, en 100 metros alrededor de las juntas, que puedan llegar a entorpecer el proceso de escrutinio. El presidente debe adoptar las medidas para permitir el libre acceso del público a la sede de su junta de escrutinio, de acuerdo con el espacio que para ello tenga disponible.

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Artículo 178. Cese de funciones. Las juntas de escrutinio no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido y escrutado todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones de que se trate podrán abstenerse de proclamar los resultados correspondientes, sin perjuicio del recurso de nulidad de elección, conforme lo disponen los artículos 415, 416 y siguientes del Código Electoral.

Ver artículo 178 de Reglamento de Elecciones

Artículo 179. Sede de la Junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio tendrá su sede en la ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en la sede del edificio del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

Ver artículo 179 de Reglamento de Elecciones

Artículo 180. Juramentación de la Junta Nacional de Escrutinio. Los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio designados por el Tribunal Electoral serán juramentados por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, el miércoles 7 de noviembre de 2018.

Ver artículo 180 de Reglamento de Elecciones


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