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Artículo 178 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 178. Cese de funciones. Las juntas de escrutinio no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido y escrutado todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones de que se trate podrán abstenerse de proclamar los resultados correspondientes, sin perjuicio del recurso de nulidad de elección, conforme lo disponen los artículos 415, 416 y siguientes del Código Electoral.

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Artículo 179. Sede de la Junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio tendrá su sede en la ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en la sede del edificio del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

Ver artículo 179 de Reglamento de Elecciones

Artículo 180. Juramentación de la Junta Nacional de Escrutinio. Los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio designados por el Tribunal Electoral serán juramentados por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, el miércoles 7 de noviembre de 2018.

Ver artículo 180 de Reglamento de Elecciones

Artículo 181. Reunión de la junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces lo decida; y el día de las elecciones se reunirá en su sede, a las 2:00 de la tarde, con el objeto de recibir las 39 actas circuitales con los resultados de los escrutinios para presidente de la República, procedentes de las 39 juntas circuitales de escrutinio para presidente y el acta de la mesa especial de votación del RERE, para realizar el escrutinio nacional.

Ver artículo 181 de Reglamento de Elecciones


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