Artículo 179 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 179. Acreedores con garantía real u otro privilegio. Los acreedores con garantía real u otro privilegio especial tendrán derecho a ser pagados con el precio de los bienes afectados, pero solo hasta donde este alcance.
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Artículo 180. Pago a los acreedores privilegiados. Si el precio de los bienes sujetos a un privilegio especial no basta para pagar a los acreedores privilegiados, concurrirán estos para el excedente con los acreedores quirográficos en la distribución del resto del activo.
Ver artículo 180 de Ley 12 del año 2016
Artículo 181. Prohibición de pagar a los acreedores antes de la clasificación y graduación de créditos. No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. Los acreedores no conformes con la clasificación y orden de prelación establecidos por la Junta podrán reclamar mediante incidente. El crédito respectivo será incluido en el estado general que se forme, y se hará la reserva de las cantidades que puedan corresponderle.
Ver artículo 181 de Ley 12 del año 2016
Artículo 182. Créditos o gastos administrativos. Se reputan créditos o gastos administrativos contra la masa: 1. Los que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en interés común de los acreedores, para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan. 2. Todos los que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador. 3. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que ha recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que ha enajenado el deudor o el mismo concurso. 4. Las prestaciones laborales. 5. Los tributos nacionales y municipales corrientes. 6. Los créditos provenientes de los servicios de utilidad pública.
Ver artículo 182 de Ley 12 del año 2016
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