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Artículo 179 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 179. Sin perjuicio de lo que establece el Código Judicial, en relación con las infracciones relativas a derecho de autor y derechos conexos, las autoridades judiciales están, salvo en circunstancias excepcionales, facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos judiciales civiles relacionados con la infracción de derechos de autor o derechos conexos, que a la parte ganadora le sean pagadas por la parte perdedora las costas procesales y los honorarios de abogados que sean razonables.

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Artículo 180. Se adicionan los numerales 6, 7 y 8 al artículo 262 del Código Penal, así: "Artículo 262. … 6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas. 8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor."

Ver artículo 180 de Ley 64 del año 2012

Artículo 181. El numeral 6 del artículo 263 del Código Penal queda así: "Artículo 263. … 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos."

Ver artículo 181 de Ley 64 del año 2012

Artículo 182. Se adiciona el artículo 266A al Código Penal, así: "Artículo 266A. Quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido será sancionado con prisión de uno a tres años."

Ver artículo 182 de Ley 64 del año 2012

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