Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 179 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 179. Los traslados serán fundamentados por las causas de Necesidad de servicio, permutas, área sensitiva y evaluación profesional debidamente ratificada por la Dirección de Recursos Humanos.

Palabras clave de éste artículo

causaempleadorDirección de Recursos Humanos


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 182. La Dirección de Recursos Humanos tramitará los traslados por permuta, previo consentimiento de los Directores respectivos y de las unidades involucradas.

Ver artículo 182 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 187. Todo miembro de la Policía, tendrá el derecho a solicitar licencia con o sin sueldo, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, salvo los casos no predecibles.

Ver artículo 187 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 188. El miembro de la Policía no podrá hacer efectiva la misma, hasta que no haya sido aprobada por la autoridad nominadora.

Ver artículo 188 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá