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Artículo 18 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 38 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El artículo 1984 A del Código Judicial queda así: Artículo 1984 A. En los casos de violencia doméstica, procede el desistimiento por parte de la persona afectada cuando sea mayor de edad, siempre que concurran las siguientes condiciones: 1. Que el acusado o la acusada no sea reincidente en este delito a otros delitos dolosos contemplados en la ley penal panameña. 2. Que el acusado o la acusada presente certificado de buena conducta y evaluación por dos (2) médicos siquiatras o de salud mental, designados por el Ministerio Público. 3. Que el acusado o la acusada se someta a tratamiento por un equipo multidisciplinario de salud mental, cuando el juez de la causa lo estime necesario, bajo la vigilancia de este. Cuando se trate de violencia patrimonial, aunque el afectado sea menor de edad, se aceptara el desistimiento cuando se haya resarcido el daño ocasionado.

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Artículo 19. Antes de someter a un niño, niña o adolescente a la práctica de cualquier diligencia, la autoridad dispondrá que se realice una evaluación sicológica y/o siquiátrica por un profesional al servicio del Ministerio Público, a fin de garantizar que la práctica de la diligencia no le causará trastorno sicoemocional.

Ver artículo 19 de Ley 38 del año 2001

Artículo 20. El tribunal de la causa tomara las providencias necesarias para que la víctima sobreviviente de alguno de los delitos contemplados en esta Ley, reciba el tratamiento que le permita su recuperación física y sicológica así como su reintegración social, el cual debe ser sufragado por el agresor o la agresora.

Ver artículo 20 de Ley 38 del año 2001

Artículo 21. El Ministerio Público podrá de oficio, a solicitud de la víctima sobreviviente o de su representante legal, disponer que ésta reciba tratamiento terapéutico mientras dure la investigación.

Ver artículo 21 de Ley 38 del año 2001

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