Artículo 18 - Por el cual se desarrollan los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 Decreto Ley No. 9 de 1998
República de Panamá
Artículo 18. CANCELACIÓN DEL PRECIO DEL BIEN ADJUDICADO. El adjudicatario de un bien deberá cancelar el precio del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación provisional, o en la fecha acordada con el Liquidador, imputándose la Fianza de Postura como parte del pago. Tratándose de bienes inmuebles, si el pago es garantizado mediante una garantía bancaria, fianza o carta promesa de pago, el documento deberá indicar que el pago será efectivo al momento que se inscriba en el Registro Público la escritura de venta correspondiente. El contrato de compraventa estipulará, como causal de resolución del mismo, el que tales documentos no fueran honrados por el emisor.
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